Ayudas para construcción

AYUDAS ESPECÍFICAS CONCEDIDAS POR CONVENIO ENTRE ESTADO, XUNTA Y CONCELLOS

Cada concello tiene sus propias bases aunque existen factores en común que aunan los criterios.
Las bases de la convocatoria específica son resultado del convenio entre Ministerio de Fomento, IGUS y los concellos en base a la prórroga del “Plan estatal de vivienda 2013-2016″. Tras consultar al concello, las ayudas específicas de este año para la rehabilitación en diferentes concellos se han agotado. Se espera que se aprueben nuevas ayudas para el próximo año y en tal caso quedarían regidas por unas nuevas bases. Lo razonable es que estas bases fueran similares a las actuales pero podría haber alguna modificación.

Las bases se rigen mediante un convenio entre administraciones (Estado, Xunta y Concello) y se redactan en base a la aplicación de la prórroga del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 (RD 233/2013). Existe un BORRADOR que lo sustituiría y que se puede consultar y cuyo requisito que más parece poder afectar a la solicitud de estas ayudas es que las viviendas “constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, al menos con un año de anterioridad al momento de solicitar acogerse al programa”.
Si no se abriera o renovara el plan específico para el barrio de la Magdalena se podría optar a otro tipo de ayudas a las que acceden un volumen mayor de inmuebles (a nivel del concello, Xunta y/o Estado).
A continuación se procede a listar las ayudas a las que más fácilmente se puede optar si volvieran a abrirse (algunas de ellas En cualquier caso, es bueno conocer las condiciones que se han venido exigiendo en las últimas convocatorias porque son el punto de referencia para conocer la documentación que se exige.

1.1. CONDICIONES DE LAS AYUDAS PARA CONTRUCCIÓN

Existen ayudas de hasta 11.000€ (máx. 35% del coste subvencionable). “As actuacións protexibles incluirán, aos efectos de determinación do custe total das obras, os honorarios dos profesionais que interveñan, os informes técnicos e certificados necesarios, os gastos derivados da tramitación administrativa e calquera outro gasto derivado da actuación, sempre que estean debidamente xustificados. No custe total das obras non se incluirán os gastos derivados de impostos, taxas e tributos.”

Para estas ayudas no interviene la renta de la unidad familiar o IPREM

Son compatibles otras ayudas (autonómicas) de hasta 4.000€ (máx. 10% del coste subvencionable)

No es necesario el Informe de Evaluación del Edificio porque no se rehabilitan todas las viviendas del edificio.
Este dato fue comunicado en conversación con el concello. En las bases actuales no se hace referencia específica a esta condición.

El plazo máximo actual de entrega de documentación es el 30 de abril de 2018 y la fecha límite de finalización de las obras en noviembre de 2018.

Las bases actuales permitían optar a las ayudas siempre y cuando las obras no estuvieran rematadas. “As actuacións de rehabilitación deberán terse iniciado con posterioridade á data de entrada en vigor do Plan estatal 2013-2016 e en ningún caso deberán estar finalizadas na data da solicitude desta convocatoria.” En tal caso, en espera de la aprobación de nuevas bases podría quedar sin rematar algún pequeño detalle para poder optar a las ayudas si las bases no hubieran salido.

Se exige una visita previa con los técnicos municipales.

Se exigen otra serie de documentos (punto “ONCE. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR”):

Copia compulsada de DNI (u original o copia compulsada de documento acreditativo de representación del promotor)

Certificado de dominio y cargas (Registro de la Propiedad)

Autorización del solicitante para que tanto concello como Xunta puedan reclamar toda la información necesaria y en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos

Declaración responsable en la que conste las ayudas solicitadas o concedidas para la misma actuación.

Acreditación mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable ante notario de que el beneficiario no se ve afectado por las prohibiciones de obtener la ayuda (artículo 10, ley 9/2007) (a entregar también antes de recibir las ayudas) “…Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que habrán de aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.”

Certificación de estar al corriente de pago en todas las administraciones (a entregar también antes de recibir las ayudas)
DOCUMENTACIÓN DE LAS OBRAS Y DEL EDIFICIO

  1. Proyecto o memoria técnica (piso 2º) por técnico competente.
  2. Presentación de la licencia o comunicación previa.
  3. Copia compulsada del título de división horizontal o documentación acreditativa de la misma.
  4. Copia de 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, en referencia al punto 3 del artículo 29 de la ley 9/2007 de 13 de Junio.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SUBVENCIÓN AUTONÓMICA:

Declaración responsable de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual y permanente del propietario o persona inquilina en caso de no estar ocupada. Antes del pago deberá aportarse copia del contrato de alquiler y certificado de empadronamiento del inquilino.

Certificado de empadronamiento del propietario o inquilino

2. OTRAS AYUDAS
Las administraciones ofrecen diversos planes de ayudas eventualmente. El enfoque suele ser la mejora de la eficiencia térmica, la sustitución de ventanas, la inclusión de energías renovables, la mejora de la accesibilidad, reformas de baño y cocina, etc.
A día de hoy no existe ninguna ayuda a la rehabilitación que se adapte al tipo de obras que se pretende hacer o las que hubo están agotadas.
En cualquier caso este es un resumen de las convocatorias de ayudas que se vienen haciendo estos últimos años.
2.1. SUBVENCIONES ENERGÍAS RENOVABLES
Es un programa de ayudas que ha salido recientemente. Se enfocan en la implantación de energías renovables: biomasa, energía geotérmica, energía aerotérmica y energía solar. Se ofrecen ayudas del 50% con un máximo de 60.000 euros por actuación.
A priori son ayudas que no se incluyen en el programa planteado para la rehabilitación de la vivienda.
2.2. REFORMA 17 Son ayudas del IGAPE a particulares para la compra de materiales de rehabilitación o mobiliario de cocina y baño. Además se complementan con un descuento del propio establecimiento de venta de Galicia que previamente debe adherirse al plan. Han salido los últimos 3 años consecutivamente. La última convocatoria se aprobó en Septiembre de 2017 y se inició el 10 de octubre de 2017. Se subvenciona hasta el 20% del importe de compra sobre el precio sin impuestos, hasta un límite de 1.000 € por persona física. Las principales condiciones de la última convocatoria son:

COMPRA MÍNIMA: 1000 €

MATERIALES SUBVENCIONADOS:

  • materiales de construcción
  • mobiliario de cocina y baño
    NO INCLUIDOS:
  • mano de obra
  •  electrodomésticos
  • ventanas  puertas
  • estufas y cocinas de gas
  • radiadores
  • cortinas y estores

COMPRA MÁXIMA SUBVENCIONABLE: 5.000€

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A APORTAR:

Formulario de remisión de la solicitud (anexo III), a cumplimentar por la entidad colaboradora ,Solicitud del beneficiario firmada (anexo II). La facilitará la entidad colaboradora Al menos uno de los siguientes documentos: copia de la escritura de la vivienda a nombre de la persona solicitante, o certificado de empadronamiento, o recibo del IBI del domicilio de la reforma a nombre de la persona solicitante o  recibo domiciliado a nombre de la persona solicitante, de agua, electricidad, gas, etc. del domicilio de la reforma o factura justificativa del domicilio de la reforma a nombre del solicitante, o recibo domiciliardo a nombre de la persona solicitante de agua, electricidad, gas, etc. del domicilio de la reforma. Factura justificativa según bases  Justificante bancario del pago realizado.
2.3. PLAN RENOVE VENTANAS
El objeto de estas ayudas es el de incentivar la rehabilitación de los huecos acristalados de la fachada, tanto en lo referente al acristalamiento como a los marcos o perfiles, a fin de conseguir mejoras significativas en la demanda energética del edificio y los consiguientes ahorros en términos económicos.
Están fundamentalmente enfocadas a la sustitución de las ventanas. Sin embargo, se incluye la posibilidad de que sea subvencionable “… la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados….”
La determinación de la solución hacia las galerías existentes podrían incluirse en este punto.
La cuantía subvencionable es de un máximo de 100€/m2 de hueco, y es subvencionable el IVA para particulares.
Las solicitudes de ayuda en 2017 se abrieron del 1 de marzo al 29 de septiembre.
2.4. PROGRAMA REHALUGA
El objetivo es que estas viviendas vacías se destinen a colectivos singulares, desfavorecidos, mujeres víctimas de violencia doméstica, personas mayores o jóvenes que quieran crear un hogar por primera vez.
Así, apoyando con dinero público la rehabilitación se busca que aparezcan nuevas propiedades candidatas a entrar en la bolsa para fomentar los alquileres sociales, en los que el precio máximo por mes está fijado en 350 euros.
Pueden alcanzar los 4.000 €/vivienda.
El plazo de presentación de solicitudes en 2017 fue del 30 de mayo al 30 de noviembre.
Requisitos:  Incorporar la vivienda al Programa de viviendas vacías en el plazo de 3 meses desde la comunicación de la resolución de la concesión.
Mantener la vivienda en el Programa de viviendas vacías durante un período de tres años, contados desde el día de la formalización del primero contrato de alquiler.
Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. CONCLUSIONES
Existen muchos y variados programas de ayudas. Muchos de ellos se basan en el “Plan estatal de vivienda 2013-2016” .

El punto de más incertidumbre es saber que existe ya un borrador del nuevo Plan de Vivienda y ello podría afectar a las condiciones no sólo de las ayudas específicas para el Barrio de la Magdalena, sino también de otros programas de ayudas que gestiona la Xunta.

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